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El comité de vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones; VIII.- Coadyuvar con el Administrador en observaciones a los Condóminos
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El comité de vigilancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones; I.- Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos
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“Comité de Vigilancia” El comité de vigilancia será electo por el tiempo que determine la asamblea, con posibilidad de reelección
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vigilancia
En los Condominios Maestros se podrá elegir, para la administración de la totalidad de las Áreas Comunes, un comité de
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Cuando la Asamblea designe una nueva administración, el Administrador saliente estará obligado a lo siguiente: 1. Entregar al entrante, en
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Convocar a asamblea de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de esta Ley. Exigir, con la
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