conciliacion y medicion

De acuerdo a Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el estado de México, el Síndico Municipal, desde que tenga conocimiento de los hechos y hasta antes de emitir sus laudos, deberá informar a las partes la  posibilidad de acceder a la solución de su controversia a través de los procesos de mediación y conciliación y, en caso de que éstas decidan someterse a dichos mecanismos las remitirán a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos o al Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, previo el consentimiento de éstas que conste de manera fehaciente.

La mediación o conciliación tienen el carácter de voluntarias y suspenden el  procedimiento de arbitraje previsto en el título segundo de la presente Ley, hasta por sesenta días hábiles. 

Los convenios suscritos en vía de mediación o conciliación, gozarán de las características que la misma ley les envista

En los procedimientos de mediación y conciliación, en los que las partes acudan directamente a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos o el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México y no llegaren a un acuerdo, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos o el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, dejará a salvo los derechos de los particulares para que acudan al procedimiento de arbitraje a que hace referencia la presente Ley, o bien, ante la instancia administrativa o jurisdiccional que convenga a sus intereses.

Las sanciones señaladas serán impuestas y valoradas por el Síndico Municipal, las cuales por la vía administrativa correspondiente las harán valer a favor de la hacienda pública municipal. 

Para hacer efectivas las multas impuestas por el Síndico Municipal, se seguirá el trámite administrativo de ejecución correspondiente.

Las controversias que se susciten con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los condóminos, de los administradores o del Comité de Administración; o por violaciones al Reglamento General del Condominio o al Acta Constitutiva del condominio, serán resueltas a través del procedimiento de arbitraje, en los términos de la presente ley.