De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, el Comité de Vigilancia será conformado por cinco propietarios o por sus representantes legales debidamente acreditados mediante poder otorgado ante Notario Público, los cuales serán electos por la Asamblea y durarán en su encargo hasta un año con posibilidad de ser reelegidos, desempeñándose en forma honorífica. Para ser miembro del Comité de Vigilancia se deberá acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento, fondo de reserva, intereses moratorios y cualquier otro concepto que se haya acordado contribuir, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión. 

Los postulantes deberán ser personas que preferentemente residan en el Condominio o que permanezcan con mayor frecuencia en el inmueble y que no tengan un conflicto de intereses con el Condominio. 

Por lo anterior no podrán postularse ni ser miembros del Comité de Vigilancia: 

  1. Aquellas personas que presten servicios de manera directa o indirecta del Condominio.
  2. Un Condómino que detente el 30% del proindiviso. 
  3. Cualquier otro impedimento que así establezca la Asamblea. 

La elección del Comité de Vigilancia General del Condominio Maestro, se regulará en los mismos términos del párrafo anterior. 

Este tipo de organización para la administración condominal puede ser aplicado también a cualquier condominio cuando así lo determine la Asamblea del condominio respectivo.