De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, el Comité de Vigilancia, podrá constituirse por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales que estime determinar la Asamblea

En este último caso, una minoría que represente por lo menos el 25% del número total de Condóminos tendrá derecho a designar a uno de los miembros del comité. 

El Comité de Vigilancia, no tendrá voto de calidad para resolver las diferencias o controversias que se susciten en las reuniones de la Asamblea. 

Los integrantes del Comité de Vigilancia tendrán las siguientes funciones y obligaciones generales: 

El Presidente: 

  1. Convocar las reuniones de trabajo del Comité y la Administración.
  2. Presidir las reuniones de la Asamblea en cualquiera de su modalidad. 
  3. Coordinar los trabajos del Comité de Vigilancia. 

El Secretario: 

  1. Vigilar que el Condominio mantenga un archivo de todas las reuniones de la Asamblea, Contratos, y demás documentación relativas al mismo. 
  2. Elaborar las minutas de las Juntas de Comité con la Administración. 
  3. Presidir la Asamblea en caso de ausencia del Presidente de la Asamblea. 
  4. Revisar el contenido de las convocatorias y las minutas de las reuniones de la Asamblea. 

El Tesorero: 

  1. Mantener actualizados los libros contables y declaraciones de impuestos del Condominio.
  2. Revisar los estados de cuenta del Condominio.
  3. Participar en las reuniones de trabajo con el contador que lleve el registro contable del Condominio.
  4. Verificar que se emitan los recibos de las cuotas de pago a favor del Condominio.
  5. Presidir la Asamblea en caso de ausencia del Presidente y del Secretario.

Los vocales: 

  1. Suplir la ausencia de alguno de los miembros del Comité de Vigilancia. 
  2. Participar en las reuniones que convoque el Comité de Vigilancia.