asambleas

De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, las Convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales se deberán hacer cuando menos con diez días naturales de anticipación, salvo que en el Reglamento Interno se establezca un plazo mayor, la Convocatoria deberá indicar el lugar, hora y día en que se celebrará la asamblea, así como el orden del día. 

Los Condóminos o Poseedores serán notificados mediante la entrega en forma fehaciente de la convocatoria respectiva en la Unidad de Propiedad Privativa que le corresponda, en el domicilio que tenga registrado la administración de cada Condómino, o mediante correo electrónico que hayan indicado para tal efecto, debiendo quedar constancia de dicha notificación en la administración del Condominio. 

El Reglamento Interno podrá señalar además otros medios de notificación que considere pertinente. 

El convocante deberá fijar la convocatoria en cinco o más lugares visibles del Condominio, o en los expresamente establecidos en el Reglamento, en la fecha en que se expida, debiendo levantar acta circunstanciada de lo anterior, firmada por la persona que convoca, por un miembro del comité de vigilancia y tres Condóminos. 

Cuando la Asamblea General Ordinaria se celebre en virtud de la primera convocatoria requerirá un quórum del cincuenta y un por ciento del Proindiviso, cuando sea en segunda convocatoria, por no alcanzarse el quorum en la primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo con los Condóminos presentes. 

En las Asambleas Generales Extraordinarias en primera y en ulteriores convocatorias se requerirá, por lo menos, un quórum del cincuenta y un por ciento del Proindiviso, salvo que en la Escritura Constitutiva se establezcan quórums mayores. 

Los Condóminos y Poseedores Morosos según informe de la Administración, no tendrán derecho de convocar. 

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en los términos de esta Ley, de la Escritura Constitutiva o del Reglamento Interno serán obligatorios para todos los Condóminos, aún para los ausentes o disidentes.