De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, la Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno, son los que establecen las características y condiciones para la organización y funcionamiento social del Condominio. 

La Asamblea General es el órgano supremo del Condominio que contará con un Presidente, un Secretario y, cuando menos, dos escrutadores. 

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por el Presidente o el Secretario de la Asamblea General o en su caso, por el Comité Consultivo y de Vigilancia sin menoscabo de lo que establece la fracción X de este artículo. 

Las Asambleas Generales se regirán por lo siguiente: 

  1. Serán presididas por quien designe la Asamblea General y contará con un Secretario cuya función será desempeñada por el Administrador o a falta de éste por quien disponga el Reglamento Interno o por quien nombre la Asamblea General.
  2. Las Ordinarias deberán celebrarse, por lo menos, una vez al año y las Extraordinarias cuando se traten asuntos de su competencia.
  3. Las Asambleas Generales se celebrarán en el domicilio del Condominio salvo casos de fuerza mayor.
  4. El voto de cada Condómino representa el factor de porcentaje del Proindiviso de su Unidad de Propiedad Privativa establecido en la Escritura Constitutiva.
  5. La votación será personal, secreta, nominal y directa, pudiéndose delegar la representación vía carta poder a otro Condómino o a través de un poder otorgado ante notario a quien no sea Condómino. En ningún caso una solo persona podrá representar a más de cuatro condóminos. La Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno podrán determinar otras formas y procedimientos.
  6. Las resoluciones de las Asambleas Generales deberán aprobarse por Mayoría Simple, excepto en las que la presente Ley, la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno establezca requieren aprobarse por un porcentaje mayor.
  7. Cuando un sólo Condómino represente el treinta por ciento o más del Proindiviso, se requerirá, además, el voto a favor de la mayoría del porcentaje restante para que sean válidos los acuerdos.
  8. El Presidente designará de entre los concurrentes a dos personas que actuarán como escrutadores, a fin de constatar la existencia del quórum.
  9. Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias serán firmadas por su Presidente, Secretario y por un miembro del Comité Consultivo y de Vigilancia en el Libro de Actas y será necesario protocolizar ante Notario Público e inscribir aquellas que la Asamblea determine. 

Todas las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias deberán protocolizarse ante Notario Público e inscribirse.

  1. Los Condóminos que representen por los menos un veinticinco por ciento del Proindiviso podrán convocar a Asamblea cuando en dos ejercicios consecutivos no se haya celebrado la Asamblea General Ordinaria.
  2. El orden del día de una Asamblea General Ordinaria podrá incluir asuntos generales como último punto. Para registrar un asunto en dicho punto, deberá ser solicitado por escrito por lo menos 72 horas antes al inicio de la asamblea por Condóminos que representen al menos el 10 por ciento del proindiviso.