De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo, el Centro de Justicia Alternativa tendrá competencia para conocer en las controversias que se susciten entre los condóminos o entre éstos y su administrador, cuando el monto de los asuntos no rebasen 750 veces el salario mínimo vigente en el estado, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 2° de la Ley de Justicia Alternativa del Estado.

El procedimiento alternativo se sustanciará de conformidad a lo previsto en el capítulo séptimo de la citada ley de justicia alternativa. Los acuerdos de partes que se celebren al amparo de este procedimiento, tendrán la categoría de cosa juzgada.

Sanciones

Los condóminos que incumplan con las obligaciones que les son impuestas por la presente Ley, el Reglamento del Condominio o la escritura constitutiva del condominio, podrán ser sancionados con: 

  1. Las multas aplicables por la inobservancia de lo establecido en las fracciones I, IV, V, VII y VIII del artículo 21 de la Ley, serán de 20 a 40 días de salario mínimo general vigente en el Estado.
  2. Multa de 15 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado a los condóminos o residentes que incumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones II, III, VI y IX del artículo 21.
  3. Multa de hasta 100 días de salario mínimo general vigente en el Estado y cubrir el costo que se genere por la reparación o restablecimiento de los bienes, servicios o áreas de uso común que se hubiesen dañado por un mal uso o negligencia.
  4. Multa de 10 a 150 días de salario mínimo general vigente en el Estado, el pago de intereses moratorios en los términos que establezca el Reglamento o en su caso la Asamblea y la restricción del derecho de voto en las asambleas, por no cumplir en el plazo establecido con las cuotas fijadas por la asamblea relativa a los fondos de mantenimiento y administración y de reserva.

Las sanciones señaladas en el artículo que antecede, serán impuestas y valoradas por la Asamblea General, la cual como órgano supremo, las harán valer mediante la vía ejecutiva civil y seguirá el procedimiento a que se refiere el artículo 43 de la Ley.

A dicha Asamblea también será convocado el condómino infractor, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga. Dicha resolución deberá ser aprobada por mayoría simple y quedarán debidamente notificados desde el momento y será debidamente notificada dentro de los cinco días siguientes. 

El Administrador del condominio, tendrá la facultad de solicitar información conforme lo establece el ordenamiento mas no podrá compartir ninguna información relativa a los condóminos que pueda ser considerada sensible o personal a excepción que exista consentimiento por escrito o bien en los casos que así lo prevea la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.