De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, la presente Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, se ha protegido la congruencia con el Código Civil y la legislación estatal, regulándose así la constitución, organización, funcionamiento, modificación, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio en el Estado de Puebla.

La convivencia social y solución de controversias entre condóminos y residentes, y entre éstos y su administrador o Comité de Administración, así como un régimen de sanciones por infracciones a la ley. Asimismo, el crecimiento de desarrollos condominales hace impostergable la inclusión de una instancia que sea la encargada de velar el cumplimiento de la Ley de Condominio del Estado de Puebla, asimismo, que se aboque a la atención de las inconformidades entre condóminos, resolviéndolas a través de procedimientos claros, como lo es el arbitraje que será substanciado ante la sindicatura municipal.

La presente Ley es de interés y orden público y tiene por objeto establecer las bases para regular la constitución, organización, funcionamiento, modificación, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio en el Estado de Puebla, así como su convivencia social y solución de controversias entre condóminos y residentes, y entre éstos y su administrador o Comité de Administración. 

Asimismo regulará las relaciones entre los condóminos y/o, poseedores y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades judiciales o administrativas.

Para efectos de ésta Ley se entenderá por: 

  1. Asamblea: Órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio.
  2. Bienes y áreas de uso común: Aquellas áreas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes.
  3. Escritura Constitutiva: Documento público notarial, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad en condominio.
  4. Ley: La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla.
  5. Local o Locales: Piso, departamento, vivienda o local; o unidad privativa en singular o plural, respectivamente.
  6. Reglamento Interno: Conjunto de acuerdos de observancia obligatoria por los condóminos y residentes, en los que se establecen las normas internas de convivencia de un condominio y que constará en testimonio notarial.
  7. Residente: Persona que en calidad de poseedor por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva.
  8. Unidad de propiedad exclusiva: El piso, departamento, vivienda, local, áreas y naves sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos; y cualquier otro elemento que no sea área o bien de uso común.