De acuerdo a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Nuevo León, para la ejecución de obras en las Áreas y Bienes de Uso Común e instalaciones generales, deberán apegarse a las siguientes reglas: 

  1. Para mantener el Condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el Administrador las obras necesarias, previa obtención de las autorizaciones de la autoridad competente cuando éstas se requieran, de conformidad con la Asamblea General, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento y administración, debiendo informar al respecto en la siguiente Asamblea General. Cuando este fondo no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el Administrador convocará a Asamblea General Extraordinaria, a fin de que, conforme lo prevenga el Reglamento Interno, resuelva lo conducente.
  2. Para realizar obras nuevas, excepto en Áreas Verdes, que no impliquen la modificación de la Escritura Constitutiva y se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, se requerirá acuerdo aprobatorio por Mayoría Simple de la Asamblea General.
  3. En caso de falta de Administrador, las reparaciones o reposiciones urgentes en las áreas y bienes de uso común que no hayan sido dadas en uso exclusivo, podrán ser efectuados por cualquiera de los Condóminos o poseedores, los gastos que haya realizado serán reembolsados repartiendo el costo en función del Proindiviso de cada Condómino, e informando detalladamente en la Asamblea General siguiente.
  4. Las cuotas ordinarias o extraordinarias que se originen con motivo de la operación, reparación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y servicios generales, así como de las Áreas y Bienes de Uso Común, serán cubiertos por todos los Condóminos en relación a su Proindiviso.
  5. Tratándose de los gastos que se originen por la prestación del servicio de energía eléctrica, agua y otros en las Áreas y Bienes de Uso Común que no hayan sido dadas en uso exclusivo se cubrirán por todos los Condóminos en relación a su Proindiviso.
  6. Dar el visto bueno a que hace referencia la fracción V del artículo 63 de esta Ley

Se podrá en casos de emergencia, celebrar convenios con las autoridades municipales para establecer servicios de Seguridad Pública y Protección Civil, en las zonas de uso común, por tiempo determinado y previo acuerdo aprobatorio de la Asamblea General. Sin que ello impida que la misma Asamblea contrate servicios profesionales para estos fines. 

El Condominio deberá contar con una póliza de responsabilidad civil frente a terceros para las Áreas y Bienes de Uso Común, en caso de que no se contrate dicha póliza, habrá responsabilidad solidaria indiviso en caso de siniestro.