De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, cada condómino usará la unidad de propiedad exclusiva en forma ordenada y pacífica, por lo que está prohibido: 

  1. Destinarla a usos ilícitos o distintos al fin estipulado en la escritura constitutiva y, en caso de duda, a aquéllos que deban presumirse en atención a la naturaleza del edificio y su situación.
  2. Efectuar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes.
  3. Aún en el interior de su propiedad, realizar todo acto que impida o disminuya la eficacia, obstaculice o dificulte el uso de las instalaciones comunes y servicios generales, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones.
  4. Abrir luces o ventanas.
  5. Pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores o realizar remodelaciones que rompan con el diseño del conjunto o que perjudique la estética general del condominio, salvo acuerdo de los condóminos.
  6. Hacer excavaciones, elevar nuevos pisos o realizar otras construcciones, salvo acuerdo de los condóminos.
  7. Construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o con algún otro tipo de material.
  8. En el caso de condominios para uso comercial o industrial, destinarlos a un giro distinto al establecido en la escritura constitutiva.
  9. Usar y gozar de forma exclusiva los bienes comunes, vestíbulos, patios, jardines, azoteas o techos, servicios e instalaciones generales.
  10. Ocupar el área de estacionamiento de otro condómino.
  11. Generar ruidos y alteraciones a la paz o que afecten a la seguridad de las personas o bienes de los demás condóminos.

El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de que se trate, estará obligado a dejar de hacer las acciones mencionadas, asimismo responderá de los daños y perjuicios que resulten, lo anterior con independencia de la sanción que se aplique. 

Los condóminos y residentes de los departamentos ubicados en planta baja y primer piso, así como los del último piso superior, no tendrán más derechos que los restantes condóminos, salvo que lo establezca el reglamento interior. 

Los condóminos de la planta baja, no podrán ocupar para uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios, ni otros lugares de tal planta, ni realizar construcciones en dichos lugares. Con igual salvedad, los condóminos del último piso superior, no podrán ocupar la azotea o techo, ni elevar nuevos pisos. 

Las mismas restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble. 

En los condominios serán obligatorios para los respectivos condóminos y por su cuenta, las obras que requieran los entrepisos, suelos, pavimentos, paredes u otras divisiones entre locales colindantes. 

En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural.