De acuerdo a la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Puebla, para la ejecución de obras en los bienes comunes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas:

  1. Las obras necesarias para mantener la seguridad, estabilidad y conservación del condominio y para el funcionamiento normal y eficaz de los servicios, así como las obras de carácter urgente, se efectuarán por la administración, bastando la comunicación a la mesa directiva, con cargo al presupuesto de gastos de mantenimiento y administración. Cuando el presupuesto resulte insuficiente o sea necesario efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea de condóminos a fin de que resuelvan lo conducente. Las reparaciones o reposiciones urgentes en los bienes comunes o instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos a falta de administrador.
  2. Para realizar obras que se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, que no aumenten el valor del condominio u obras que sin ser necesarias si lo aumenten, se requerirá el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los condóminos.
  3. Los condóminos podrán proceder a la reparación de los vicios de construcción en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio, quedando a salvo sus derechos sobre saneamiento en caso de evicción.
  4. Para emprender obras distintas de las previstas en las fracciones anteriores, se requerirá el voto aprobatorio de la unanimidad de los condóminos.  Se prohíben todos los actos y obras que pongan en peligro la solidez, seguridad, estabilidad y conservación del inmueble o afecten la comodidad del condómino; que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común a cualquiera de los condóminos; o los que dañen o demeriten cualquiera de las unidades de propiedad exclusiva. En los dos últimos casos las obras podrán llevarse a cabo, si existe acuerdo unánime entre los condóminos y en el último, además, si se indemniza al afectado a su plena satisfacción.

En caso de que un condómino desee vender la unidad de propiedad exclusiva, lo notificará al administrador del condominio. Cada condómino podrá enajenar, hipotecar o gravar su local o unidad de propiedad exclusiva sin necesidad del consentimiento de los demás.

Si la hipoteca o gravamen se constituye sobre la totalidad del edificio sujeto a régimen de propiedad en condominio, o sobre el terreno destinado a su construcción será forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada local, pudiendo cualquiera de ellos ser redimido del gravamen, pagándose la parte del crédito que garantice. 

En el caso de venta de un local o unidad privativa sujeto al régimen de propiedad en condominio, los otros condóminos no tienen el derecho del tanto. 

Cada condómino tendrá los mismos derechos y usará su local o unidad de propiedad exclusiva respetando los derechos de convivencia. 

Los condóminos del último piso, o de los locales situados en él, costearán las obras de los techos en su parte interior; y los condóminos del piso bajo o primero o de los locales que formen parte de él, las obras que necesiten los suelos en la parte de su propiedad.