¿Conoces la importancia del Comité de vigilancia?, te contamos de qué se trata

El comité de está  integrado por los condóminos que son electos en la Asamblea General, y su función consiste en  vigilar, evaluar y dictaminar el desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condómino.

Este comité está integrado por dos y hasta cinco miembros dependiendo del número de unidades de propiedad del condominio, designando de entre ellos a un presidente y de uno a cuatro vocales, mismos que actúan de manera conjunta. El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia es por un año, desempeñándose en forma honorífica, solo se puede reelegir sólo a la mitad de los miembros por un período consecutivo, excepto el presidente que en ningún caso podrá ser reelecto en período consecutivo.

Para ser miembro se debe cumplir con el requisito de ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva, o acreditar la representatividad legal de éste, y estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y administración y otras aportaciones a favor del condominio.

Las funciones del comité de vigilancia son:

  • Deben de cerciorarse que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General de Condóminos.
  • Debe de supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones.
  • Contratar y dar por terminados los servicios profesionales para la administración del condominio.
  • Dar su conformidad para la realización de las obras por mantenimiento del condominio.
  • Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea General de Condóminos.
  • Constatar y supervisar la inversión de los fondos.
  • Da cuenta a la Asamblea General de Condóminos de las observaciones sobre la administración del condominio.
  • Convoca a Asamblea General de Condóminos, cuando los condóminos lo hayan requerido al Administrador y éste no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición, o bien, cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de Condóminos de irregularidades en que haya incurrido el Administrador, con notificación a éste para que comparezca ante la Asamblea relativa.

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