Condominio de interés social y popular

Te decimos qué es una vivienda de interés social y cómo es regulada por la ley de propiedad de condominios

¿Qué es una Vivienda de Interés Social?

Es aquella que está dirigida a las personas menos favorecidas y las cuales devengan menos de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, y esta cuenta con un subsidio de vivienda otorgado por las cajas de compensación familiar y el gobierno nacional.

La Ley de propiedad de condominio señala  que por medio de su Administrador podrá:

  1. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda la emisión de la constancia oficial que lo acredite dentro de la clasificación de vivienda de interés social y popular para el pago de cualquier servicio o impuesto cuya cuota esté sujeta a una clasificación económica.
  2. Solicitar a los Órganos Políticos Administrativos y demás autoridades de la Administración Pública, aplicar recursos públicos para el mejoramiento de las unidades habitacionales, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común; así como para implementar acciones en materia de seguridad pública, procuración de justicia, salud sanitaria y protección civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida o integridad física de los condóminos o poseedores.
  3. Solicitar su incorporación y aprovechamiento de los presupuestos y subsidios previstos en los programas que la Administración Pública tenga para apoyar la construcción de infraestructura urbana en las colonias y Unidades Habitacionales, con el fin de obtener recursos para el mejoramiento y reparaciones mayores de las áreas comunes del condominio, exceptuando los de gasto corriente. Para ser sujetos de estos beneficios, se deberá acreditar estar constituido en ante la Procuraduría en Régimen de Propiedad en Condominio y contar con la organización interna establecida en la Ley de propiedad de condominio y su Reglamento, presentando para ello copia de la Escritura Constitutiva, Reglamento Interno y el acta de asamblea que aprueba el programa a aplicar.

La Administración Pública del Distrito Federal deberá adoptar las medidas administrativas que faciliten y estimulen la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio de las unidades habitacionales de interés social y popular.

En las asambleas de condóminos, además de la votación económica, que se efectúa mediante el empleo de urnas y el voto secreto cuyo ejercicio será organizado, ejecutado y calificado por el Comité de Vigilancia; cada condómino gozará de un voto por la unidad de propiedad privativa de la que sea propietario, y las cuotas se fijarán con base en el número de unidades de propiedad privativa de que se componga el condominio

La administración de los condominios de interés social o popular en los que el número de unidades de propiedad privativa, colocará mensualmente en uno o dos lugares visibles del condominio o en los lugares establecidos en el Reglamento Interno, los estados de cuenta del condominio, que mostrarán:

  1. El total de ingresos y egresos por rubro.
  2. El monto de las cuotas pendientes de pago.
  3. El saldo contable.
  4. La relación de morosos con el monto de sus cuotas pendientes de pago.

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Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México