Requisitos para el registro de administrador de condominios

Conoce cuáles son los requisitos que necesitas para realizar la solicitud al registro de administrador de condominios

Una vez que se ha seleccionado a la persona que se desempeñará como administrador de condominio, es necesario que se realice su registro para dar formalidad a su nombramiento con la autorización de la Procuraduría Social de la Ciudad de México.  Para dar inicio, necesitarás presentar los siguientes documentos:

  • Documentos de identificación oficial y una copia (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional)
  • Formato de solicitud TSDOPC_ORG_4 en original y una copia simple para acuse.
  • Copia simple del documento con el que acredite su personalidad el convocante. (Este requisito no aplica para el Registro de Administrador Designado por Art. 40).
  • Dos fotografías tamaño infantil color o blanco y negro, iguales y recientes.

Para el Administrador de condominio, es necesario presentar:

  • La Convocatoria original de la Asamblea en que fue nombrado Administrador.
  • Acta de Asamblea asentada en el Libro o fojas por separado, donde sea nombrado administrador, una copia simple y original para cotejo.
  • Documento con que acredite la calidad de condómino.

Para el Presidente del Comité de Administración, se deberá presentar:

  • La convocatoria original de Sesión de Consejo de Administradores en el que fue nombrado Presidente del Comité de Administración.
  • Acta de la Sesión de Consejo de Administradores en la que fue nombrado Presidente del Comité de Administración, una copia simple y original para cotejo.
  • Constancia vigente de Registro de Administrador del Condómino.

Para el Registro de Administrador Profesional, será necesario presentar:

  • Copia del Contrato de prestación de servicios profesionales firmado por los miembros del Comité de Vigilancia y el prestador de servicios.
  • Copia de la Constancia de Certificación de Administrador Profesional vigente.
  • Copia de Acuse de Fianza o Garantía entregada al Comité de Vigilancia.

Para el Registro de Administrador designado por Art. 40, se presentará:

  • Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio, completa, protocolizada ante Notario Público o en su caso documento idóneo donde conste ser nombrado administrador por parte de la inmobiliaria, una copia simple y original para cotejo.
  • Autorización de uso y ocupación otorgado por el Órgano Político-Administrativo que corresponda.

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